PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO
RESUMEN
POLITICA
PARA UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
LIBRE DE
ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
(Revisada
Febrero 2013)
La Pontificia Universidad
Católica de Puerto Rico (PUCPR), cumpliendo su compromiso para promover ambientes
seguros y saludables a sus estudiantes y empleados, ha desarrollado una política
pública para el establecimiento de una comunidad universitaria libre de manufactura,
distribución, posesión o uso de sustancias controladas o de abuso de alcohol. En
su misión, la PUCPR busca integrar una comunidad viva, académica y de servicio,
consagrada a la búsqueda de la verdad y el estímulo de la más plena realización
del ser humano en todas sus dimensiones.
NORMAS
DE CONDUCTA
La posesión, uso,
manufactura o distribución ilegal de sustancias controladas y alcohol por parte
de los empleados, estudiantes, visitantes y organizaciones está prohibida tanto
en los predios de la Institución como en actividades oficiales que se lleven a cabo
fuera del campus. Se permitirá un uso limitado de bebidas alcohólicas en actividades
oficiales y/o auspiciadas por organizaciones reconocidas de la Institución con previa
solicitud y correspondiente autorización escrita del Presidente(a).
Se autorizará el
uso limitado condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) la exclusión
de anuncios sobre la disponibilidad del producto, (2) la amplia disponibilidad de
otros productos y bebidas no‐alcohólicas, (3) la distribución de alimentos en la
misma actividad y (4) el control en la distribución de las bebidas, incluyendo el
requerimiento de una identificación con foto y fecha de nacimiento para verificar
que no se distribuya alcohol a personas menores de 18 años.
La ley # 66 del 2
de marzo de 2006 prohíbe fumar en las instituciones públicas y privadas a todos
los niveles de enseñanza. En su aplicación, la PUCPR no permitirá que se fume en
los salones de clases, salones de acto, salones de juego, bibliotecas, oficinas,
pasillos cafeterías, centros de cuidado de niños, residencias para estudiantes,
Complejo Deportivo, áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables
y cualquier otra dependencia no especificada. Todas las organizaciones estudiantiles
reconocidas por la Universidad, visitantes, invitados o arrendatarios están sujetos
a las disposiciones antes señaladas. Esta prohibición es una total que cobija todos
los espacios públicos, ya sea en establecimientos públicos o privados.
RIESGOS
ASOCIADOS A LA SALUD
Se entenderá por
sustancia controlada toda sustancia química que de alguna forma altere el funcionamiento
del cuerpo, la mente y el sistema nervioso, la conducta y/o los sentimientos de
las personas. Éstas se clasifican entre los Códigos I al V de la sección 812 de
la Ley de Sustancias Controladas (21USC812) o cuyo uso, posesión o venta conlleve
sanciones legales. El uso /abuso del alcohol y sustancias controladas
podrían resultar
en problemas personales, afectivos físicos y/o legales. Aún en pequeñas dosis, afecta
las funciones mentales, como la habilidad para aprender o recordar información.
Otras consecuencias asociadas incluyen problemas respiratorios, depresión y muerte.
El uso frecuente o prolongado de alcohol, tabaco u otras drogas podrían resultar
en una adicción física y/o psicológica.
Se denomina Humo
de Tabaco Ambiental (H.T.A) al emanado desde el cigarrillo, la pipa o el cigarro,
más el que se exhala de los pulmones del fumador. La exposición al mismo se conoce
como fumar involuntario o fumar pasivamente. El fumar pasivamente es un factor de
riesgo mayor de enfermedad y muerte, siendo la tercera causa más prevenible, de
muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo.
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Cualquier violación
de esta política de parte de empleados y/o estudiantes conllevará la aplicación
de sanciones disciplinarias, las que pudieran incluir la suspensión y/o expulsión/terminación
del contrato. Una nueva enmienda a la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas
permite a las instituciones de educación superior notificar a los padres de estudiantes
menores de edad que violen las disposiciones de ley y política pública institucional
antes mencionadas. La notificación se hará a través de la Vicepresidencia de Asuntos
Estudiantiles. Las sanciones disciplinarias a ser impuestas serán cónsonas a los
procedimientos descritos tanto en el Manual del Estudiante como en el Manual para
Empleados Administrativos y el Manual del Claustro. Estas sanciones podrían
incluir:
1.
Una acción laboral o disciplinaria de
acuerdo a la gravedad/incidencia de la falta.
2.
Servir un tiempo de probatoria.
3. Suspensión
4. Terminación de empleo.
5.
Cualquiera de las primeras tres opciones
en combinación a un referido a la
Oficina del Programa de Integración y Calidad de Vida o al personal a cargo del área de prevención de Drogas,
Alcohol, Tabaco y Violencia
en los
diferentes Recintos y Extensiones.
Un estudiante que
sea convicto por cualquier ofensa bajo las leyes estatales o federales aplicables
por la posesión o venta de sustancias controladas no podrá ser elegible para recibir
ningún tipo de beca, préstamo o asistencia de empleo (Programa de Estudio y Trabajo)
durante el periodo que comienza con la fecha de la convicción y finalizando después
del intervalo señalado a continuación.
DISPOSICIONES
DE LA LEY (PENALIDADES)
Las personas que
violen las disposiciones legales vigentes, estarán sujetas a las sanciones legales
estatales o federales, que apliquen a su caso. Algunos de los costos o penas relacionados
incluyen multas, pérdida de licencia de conducir, cárcel y/o trabajo comunitario.
Alguna de las leyes que podrían ser aplicadas, sin pretender que esta lista sea
exhaustiva, son las siguientes:
1. Las leyes del ELA clasifican la posesión, usos
o distribución de sustancias como delito grave e impone penas que fluctúan entre
un año de cárcel y $5,000 de multa a 50 años y $50.00 de multa, o una combinación
de ambas penas a discreción del tribunal.
2. La variación en la severidad de la pena dependerá
de la clasificación de la sustancia controlada. Mientras más baja la clasificación
(I), mayor la pena.
3. Convicciones previas podrían provocar penalidades
más severas.
4. El Código Penal de P.R. prohíbe la venta o
distribución de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Las penalidades incluyen
cárcel, multa o ambas penas, a discreción del Tribunal.
5. La Ley de Vehículos y Tránsito de P.R. prohíbe
el conducir vehículos de motor en estado de embriaguez. Para conductores menores
de edad se promueve la política pública de cero tolerancias.
6. El Municipio Autónomo de Ponce, mediante la
Ordenanza Número 66 del 1991, prohibió el uso de bebidas alcohólicas en las vías
públicas y lugares de recreo público, autorizando a la Policía Municipal y Estatal
a intervenir con los violadores y expedirles una citación. Otras ordenanzas municipales
podrían ser aplicables de acuerdo a la localización geográfica de los recintos
y extensiones de la PUCPR.
RECOMENDACIONES
Se hará un referido
para que la persona participe voluntariamente de un programa de Consejería/rehabilitación.
También se harán referidos a instituciones gubernamentales y/o privadas, según lo
requiera el caso. El referido se coordinará
a través del Programa Integración y Calidad de Vida. Si la persona involucrada no
asiste, o no acepta los servicios que se le ofrecen como alternativa, podría participar
de un programa público o privado externo, con el compromiso de presentar evidencia
de progreso y culminación de tratamiento ante la dependencia institucional correspondiente
(Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles (VPAE), Vicepresidencia de Asuntos Académicos
(VPAA) u Oficina de Recursos Humanos). De pertenecer a otro Recinto, el referido
se hará a la agencia correspondiente más cercana y la persona deberá presentar evidencia
a la VPAE o al Rector (a) de su Recinto.
PROGRAMAS
DE AYUDA
Como parte de su
compromiso institucional, la PUCPR estableció el Programa de Integración y Calidad
de Vida (PICV) (1990) como un programa para la prevención primaria (este programa
se conocía anteriormente como Alcance Pionero). En el mismo se ofrece información,
evaluación, consejería y referido de forma confidencial, a todo aquel que así lo
solicite o sea referido. Además, el Programa de Integración y Calidad de Vida (PICV)
desarrolla actividades proactivas y educativas para promover un ambiente libre de
alcohol, tabaco y drogas.
Todo servicio solicitado se trabajará en estricta confidencialidad.
Las oficinas de este
programa, que sirven de enlace a otros servicios que ofrece la
Institución y la comunidad, están localizadas
en el Centro de Estudiantes Manuel González Pató (PCUPR‐Recinto de Ponce), Oficina
205. Teléfono: (787) 841‐2000, Ext. 1406.
E‐mail rcedeno@pucpr.edu.
Cada Recinto y Extensión
de la PUCPR determinará la dependencia a la cual se le asignará los aspectos relacionados
al cumplimiento de esta política.
NOTA
Puede obtener copia
de la Política para una Comunidad Universitaria Libre de Alcohol, Tabaco y
Sustancias Controladas en la Vicepresidencia Asociada de Asuntos Estudiantiles,
el Programa de Integración y Calidad de Vida, las Bibliotecas de los Recintos y
Extensiones de la PUCPR y en nuestra página de Internet http:// www.pucpr.edu .
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