domingo, 30 de octubre de 2016

Políticas de drogas y alcohol de la PUCPR

                        PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO
RESUMEN
                       POLITICA PARA UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
                        LIBRE DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
(Revisada Febrero 2013)

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), cumpliendo su compromiso para promover ambientes seguros y saludables a sus estudiantes y empleados, ha desarrollado una política pública para el establecimiento de una comunidad universitaria libre de manufactura, distribución, posesión o uso de sustancias controladas o de abuso de alcohol. En su misión, la PUCPR busca integrar una comunidad viva, académica y de servicio, consagrada a la búsqueda de la verdad y el estímulo de la más plena realización del ser humano en todas sus dimensiones.

NORMAS DE CONDUCTA


La posesión, uso, manufactura o distribución ilegal de sustancias controladas y alcohol por parte de los empleados, estudiantes, visitantes y organizaciones está prohibida tanto en los predios de la Institución como en actividades oficiales que se lleven a cabo fuera del campus. Se permitirá un uso limitado de bebidas alcohólicas en actividades oficiales y/o auspiciadas por organizaciones reconocidas de la Institución con previa solicitud y correspondiente autorización escrita del Presidente(a). 

Se autorizará el uso limitado condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) la exclusión de anuncios sobre la disponibilidad del producto, (2) la amplia disponibilidad de otros productos y bebidas no‐alcohólicas, (3) la distribución de alimentos en la misma actividad y (4) el control en la distribución de las bebidas, incluyendo el requerimiento de una identificación con foto y fecha de nacimiento para verificar que no se distribuya alcohol a personas menores de 18 años.

La ley # 66 del 2 de marzo de 2006 prohíbe fumar en las instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanza. En su aplicación, la PUCPR no permitirá que se fume en los salones de clases, salones de acto, salones de juego, bibliotecas, oficinas, pasillos cafeterías, centros de cuidado de niños, residencias para estudiantes, Complejo Deportivo, áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables y cualquier otra dependencia no especificada. Todas las organizaciones estudiantiles reconocidas por la Universidad, visitantes, invitados o arrendatarios están sujetos a las disposiciones antes señaladas. Esta prohibición es una total que cobija todos los espacios públicos, ya sea en establecimientos públicos o privados.

RIESGOS ASOCIADOS A LA SALUD


Se entenderá por sustancia controlada toda sustancia química que de alguna forma altere el funcionamiento del cuerpo, la mente y el sistema nervioso, la conducta y/o los sentimientos de las personas. Éstas se clasifican entre los Códigos I al V de la sección 812 de la Ley de Sustancias Controladas (21USC812) o cuyo uso, posesión o venta conlleve sanciones legales. El uso /abuso del alcohol y sustancias controladas
podrían resultar en problemas personales, afectivos físicos y/o legales. Aún en pequeñas dosis, afecta las funciones mentales, como la habilidad para aprender o recordar información. Otras consecuencias asociadas incluyen problemas respiratorios, depresión y muerte. El uso frecuente o prolongado de alcohol, tabaco u otras drogas podrían resultar en una adicción física y/o psicológica.
Se denomina Humo de Tabaco Ambiental (H.T.A) al emanado desde el cigarrillo, la pipa o el cigarro, más el que se exhala de los pulmones del fumador. La exposición al mismo se conoce como fumar involuntario o fumar pasivamente. El fumar pasivamente es un factor de riesgo mayor de enfermedad y muerte, siendo la tercera causa más prevenible, de muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo.

SANCIONES DISCIPLINARIAS


Cualquier violación de esta política de parte de empleados y/o estudiantes conllevará la aplicación de sanciones disciplinarias, las que pudieran incluir la suspensión y/o expulsión/terminación del contrato. Una nueva enmienda a la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas permite a las instituciones de educación superior notificar a los padres de estudiantes menores de edad que violen las disposiciones de ley y política pública institucional antes mencionadas. La notificación se hará a través de la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles. Las sanciones disciplinarias a ser impuestas serán cónsonas a los procedimientos descritos tanto en el Manual del Estudiante como en el Manual para Empleados Administrativos y el Manual del Claustro. Estas sanciones podrían incluir:

1.     Una acción laboral o disciplinaria de acuerdo a la gravedad/incidencia de la falta.
2.     Servir un tiempo de probatoria.
3.     Suspensión
4.     Terminación de empleo.
5.     Cualquiera de las primeras tres opciones en combinación a un referido a      la Oficina del Programa de Integración y Calidad de Vida o al personal     a cargo del área de prevención de Drogas, Alcohol, Tabaco y Violencia
    en los diferentes Recintos y Extensiones.

Un estudiante que sea convicto por cualquier ofensa bajo las leyes estatales o federales aplicables por la posesión o venta de sustancias controladas no podrá ser elegible para recibir ningún tipo de beca, préstamo o asistencia de empleo (Programa de Estudio y Trabajo) durante el periodo que comienza con la fecha de la convicción y finalizando después del intervalo señalado a continuación.

 

DISPOSICIONES DE LA LEY (PENALIDADES)


Las personas que violen las disposiciones legales vigentes, estarán sujetas a las sanciones legales estatales o federales, que apliquen a su caso. Algunos de los costos o penas relacionados incluyen multas, pérdida de licencia de conducir, cárcel y/o trabajo comunitario. Alguna de las leyes que podrían ser aplicadas, sin pretender que esta lista sea exhaustiva, son las siguientes:

1.  Las leyes del ELA clasifican la posesión, usos o distribución de sustancias como delito grave e impone penas que fluctúan entre un año de cárcel y $5,000 de multa a 50 años y $50.00 de multa, o una combinación de ambas penas a discreción del tribunal.

2.  La variación en la severidad de la pena dependerá de la clasificación de la sustancia controlada. Mientras más baja la clasificación (I), mayor la pena.
3.  Convicciones previas podrían provocar penalidades más severas.

4.  El Código Penal de P.R. prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Las penalidades incluyen cárcel, multa o ambas penas, a discreción del Tribunal.

5.  La Ley de Vehículos y Tránsito de P.R. prohíbe el conducir vehículos de motor en estado de embriaguez. Para conductores menores de edad se promueve la política pública de cero tolerancias.

6.  El Municipio Autónomo de Ponce, mediante la Ordenanza Número 66 del 1991, prohibió el uso de bebidas alcohólicas en las vías públicas y lugares de recreo público, autorizando a la Policía Municipal y Estatal a intervenir con los violadores y expedirles una citación. Otras ordenanzas municipales podrían ser aplicables de acuerdo a la localización geográfica de los recintos y extensiones de la PUCPR.

RECOMENDACIONES


Se hará un referido para que la persona participe voluntariamente de un programa de Consejería/rehabilitación. También se harán referidos a instituciones gubernamentales y/o privadas, según lo requiera el caso.  El referido se coordinará a través del Programa Integración y Calidad de Vida. Si la persona involucrada no asiste, o no acepta los servicios que se le ofrecen como alternativa, podría participar de un programa público o privado externo, con el compromiso de presentar evidencia de progreso y culminación de tratamiento ante la dependencia institucional correspondiente (Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles (VPAE), Vicepresidencia de Asuntos Académicos (VPAA) u Oficina de Recursos Humanos). De pertenecer a otro Recinto, el referido se hará a la agencia correspondiente más cercana y la persona deberá presentar evidencia a la VPAE o al Rector (a) de su Recinto.

PROGRAMAS DE AYUDA


Como parte de su compromiso institucional, la PUCPR estableció el Programa de Integración y Calidad de Vida (PICV) (1990) como un programa para la prevención primaria (este programa se conocía anteriormente como Alcance Pionero). En el mismo se ofrece información, evaluación, consejería y referido de forma confidencial, a todo aquel que así lo solicite o sea referido. Además, el Programa de Integración y Calidad de Vida (PICV) desarrolla actividades proactivas y educativas para promover un ambiente libre de alcohol, tabaco y drogas.

Todo servicio solicitado se trabajará en estricta confidencialidad.

Las oficinas de este programa, que sirven de enlace a otros servicios que ofrece la
Institución y la comunidad, están localizadas en el Centro de Estudiantes Manuel González Pató (PCUPR‐Recinto de Ponce), Oficina 205.  Teléfono: (787) 841‐2000, Ext. 1406.
E‐mail rcedeno@pucpr.edu.
Cada Recinto y Extensión de la PUCPR determinará la dependencia a la cual se le asignará los aspectos relacionados al cumplimiento de esta política.

NOTA



Puede obtener copia de la Política para una Comunidad Universitaria Libre de Alcohol, Tabaco y Sustancias Controladas en la Vicepresidencia Asociada de Asuntos Estudiantiles, el Programa de Integración y Calidad de Vida, las Bibliotecas de los Recintos y Extensiones de la PUCPR y en nuestra página de Internet http:// www.pucpr.edu